viernes, 25 de noviembre de 2011

LA VIOLENCIA QUE NO CESA - LIDIA FALCÓN



 La violencia que no cesa - Lidia Falcón

Hoy conmemoramos el Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer. Este tipo de agresiones está tan extendido que la ONU ha declarado que “es el crimen oculto más numeroso del mundo”. Sólo en el último periodo democrático de la historia de España las luchas feministas han logrado que el maltrato a las mujeres se considere un problema social que concierne a las instituciones del Estado. Pero es sin duda la cantidad de víctimas de los últimos 30 años –y que al fin las estadísticas se han decidido a contar, aunque sea incompletamente– la que impulsó que el Gobierno elaborara una Ley de Violencia de Género el 28 de diciembre de 2004 –no sé si esta fecha tendrá algún simbolismo–, que fue votada por todos los diputados por aclamación.

Cuando siete años después de entrar en vigor la merecida ley contamos ya 500 asesinadas, resulta difícil mantener el optimismo que muestran los gobernantes sobre la eficacia de la norma. Las cifras de los últimos 30 años resultan demoledoras: 2.200 muertas, dos millones de apaleadas sistemáticamente, 15.000 violadas cada año, y miles de niñas –no hay estadísticas oficiales– maltratadas, abusadas sexualmente, asesinadas y desaparecidas. Con este resumen de la realidad, ¿cómo se puede defender el éxito de un ordenamiento legal plagado de contradicciones, omisiones y complejidades?

La más grave injusticia de esa ley es que sólo protege a las mujeres ligadas con el agresor por un vínculo sentimental permanente. A la par, los jueces se sienten autorizados para exigir a las víctimas que demuestren que la violencia ejercida contra ellas se realiza en razón de la posición “de subordinación al hombre” al haber redactado los legisladores (como consecuencia de la ampulosa e ineficaz Exposición de Motivos) el artículo 1 en la forma siguiente: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Esta prueba se ha convertido en el principal argumento de la judicatura para archivar muchas denuncias de maltrato, “si no se demuestra que las agresiones se han producido como esa relación de poder del hombre sobre la mujer”. Criterio avalado hace un año por una sentencia del Tribunal Supremo que establece la doctrina ad hoc.

El resultado está siendo que muchas denuncias se archivan sin más trámite ante la declaración del maltratador de que él no actuaba con desprecio machista, y se le exige a la víctima que pruebe la situación de desigualdad en la pareja. Si el juzgador no llega al convencimiento de que se halla ante un caso específico de “violencia de género”, según la confusa terminología adoptada oficialmente, se archivan de inmediato las actuaciones. Si no existiese la ley y se aplicase únicamente el Código Penal antiguo, en el caso de injurias, amenazas y coacciones, y, por supuesto, lesiones, se celebraría un juicio de faltas y se condenaría al agresor a una multa o se seguirían unas diligencias previas para perseguir el delito, como en cualquier otro caso, sin la calificación de esa “violencia de género”. A día de hoy, todos esos maltratos se archivan sin más trámite.

Pero la más grave indefensión en que se encuentran las víctimas es que deben ser ellas las que prueben la comisión de los delitos, según el principio de que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre lo contrario. Mientras el legislador se ha molestado en especificar, con resultados completamente nocivos como hemos visto, que la violencia de género es diferente a los demás delitos, no ha considerado que, en razón de ello mismo, se debería invertir la carga de la prueba, como se ha logrado en la legislación laboral y en la Ley de Igualdad.

Pero la sola mención de esta posibilidad indigna de tal manera a los expertos en Derecho y elaboradores de doctrina, que es imposible abrir ese debate. A la vez, la falta de dotación económica de la Policía, de los juzgados y de las unidades forenses impide la verdadera protección de las víctimas que en algunas comunidades se van de las comisarías con un folleto de consejos de autoayuda y sin que siquiera hayan tomado nota de su denuncia. La consecuencia de todas estas circunstancias y negligencias es que el 55% de las denuncias se archivan sin más trámite. Del 45% restante que llegan a juicio, se condena al 70% –la mayoría porque el acusado se conforma con la pena que no excede de dos años y que, en consecuencia, no cumple– y, en definitiva, únicamente el 38% de las denuncias concluyen en condena del culpable, de las que sólo el 10% son superiores a dos años de prisión.

A este retrato de la aplicación de una ley que debía ser el instrumento eficaz de protección de las víctimas, hay que añadir el incumplimiento –no perseguido– de las órdenes de alejamiento, que permite los continuos asesinatos de mujeres que se creían protegidas por tal orden judicial. Podemos pronosticar que sin reformar la Ley de Violencia y dotar económicamente a la Policía y a la Administración de Justicia para que tengan medios con que cumplir con su deber de protección de las víctimas, las cifras de femicidios seguirán siendo escandalosas, ante la inhibición de las instituciones y la indiferencia social.


Fuente: artículo publicado en el periódico Público, 25 de noviembre de 2011. 
si quieres leer más artículos de Lidia sobre este tema, te recomiendo el libro La violencia que no cesa, editado por Vindicación Feminista en el 2003. Para más información pincha en este enlace: VINDICACIÓN FEMINISTA

jueves, 10 de noviembre de 2011

CLAVES PARA DESENMASCARAR AL NEOMACHISMO - DORI FERNÁNDEZ

La libertad de expresión a veces se puede llevar al límite de lo absurdo. En esta ciudad he visto manifestaciones nazis autorizadas por el gobierno y el próximo domingo se ha autorizado una nueva manifestación organizada por un grupúsculo de neomachistas que hace tiempo han estado contaminando con sus insultos varios espacios feministas. He recibido algunos de sus mensajes (con muchas faltas de ortografía por cierto), pero claro, no pienso darles una plataforma para que expresen su odio hacia las mujeres. Porque lo que sienten y demuestran es un profundo desprecio hacia nosotras.


Para comprender quiénes son y qué es lo que reivindican les dejo este estupendo texto que ha escrito Dori Fernández. Para que nadie se confunda y vea claramente qué tipo de ideología los motiva.



CLAVES PARA DESENMASCARAR AL NEOMACHISMO
Dori Fernández
  
1. Defienden la CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA JUDICIALMENTE sin existir acuerdo entre la pareja.

2. Defienden el uso del SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (SAP) como prueba para arrebatar la custodia a la madre, cuando tal síndrome no existe.

3. Defienden la derogación de la LEY ORGANICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (LIVG) porque -dicen- discrimina a los hombres, que son objeto de falsas denuncias por maltrato por parte de sus mujeres, cuando
los datos del CGPJ (año 2010) apuntan que menos de un 1% de las denuncias por malos tratos resultan ser falsas.

4. Defienden contra viento y marea al JUEZ FRANCISCO SERRANO, del juzgado de Familia nº 1 de Sevilla, conocido por sus opiniones contrarias a la LIVG y sus constantes enfrentamientos con el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.

5. Defienden que OTRO FEMINISMO ES POSIBLE y se cuelan con ese discurso en los partidos políticos, acampadas del 15M y demás espacios públicos. Por lo general, la cabeza visible es una mujer, María Antonia Pacheco Cumbre; según dicen, se trata de una abuela despechada que tras la ruptura matrimonial entre su hijo y nuera, no puede ver a su nieto por decisión judicial. La colada más llamativa últimamente ha sido la protagonizada en UPyD, si bien compañeras como Beatriz Gimeno, del Proyecto EQUO, advierten que allí también lo han intentado.

6. Defienden que las mujeres feministas lo que de verdad desean es el exterminio total de los varones, por eso se refieren a ellas como FEMINAZIS.

7. Se alimentan y coordinan en páginas como estas:
  Ministerio del equilibrio:http://www.ministeriodeequilibrio.com/   
  Otro feminismo es posible: http://otrofeminismoesposible.blogspot.com/   

Van a manifestarse el próximo 13 de noviembre en Madrid bajo el lema:
'STOP FEMINAZIS'





Y para saber lo que SÍ ES FEMINISMO:
http://www.ciudaddemujeres.com/
...entre otros sitios



Aquí va el cartel que han diseñado para su convocatoria, y como no tienen nada de imaginación, han copiado un cartel de la Delegación de la mujer del Ayuntamiento de Sevilla que se hizo para luchar contra el abuso de las mujeres en la prostitución. Vean ustedes y comparen...






martes, 1 de noviembre de 2011

LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

Es espeluznante constatar que en lo que va de año ya van miles de mujeres asesinadas por sus compañeros o ex compañeros de vida. Tan sólo en España hemos alcanzado  la cifra de 57 víctimas mortales y soy conciente de que mientras preparo este post, muchas más mujeres estarán sufriendo en carne propia las amenazas, las palizas e incluso el riesgo de morir en manos de sus verdugos. Hace unos días celebramos la noticia del fin del terrorismo de ETA, pero aún tenemos un mayor desafío en el que toda la sociedad debe implicarse - lograr el fin del terrorismo machista que cada día se cobra nuevas víctimas.

Siempre ando buscando artículos de interés para seguir profundizando en este tema y encontré este artículo en la revista Innocent Digest que me pareció interesante compartir porque, por muchas campañas que hagamos las feministas y algunos grupos de hombres concienciados con el problema, tenemos que seguir presionando a los gobiernos para que tomen las medidas necesarias. Al fin y al cabo es el Estado quien tiene que garantizar la seguridad de su ciudadanía.
Silvia

LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA:
LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO 
de Radhika Coomaraswamy
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer* 

La violencia doméstica constituye una violación de los derechos humanos, tanto cuando la cometen los individuos como cuando el culpable es el Estado. En realidad, el deber de los Estados es asegurar que no queden impunes los responsables de dicha violencia. Sin embargo, las políticas y la inercia del Estado a menudo conducen a que las violencias cometidas en la esfera doméstica sean toleradas e incluso contribuyen a su supervivencia. Los Estados tienen un doble deber según el derecho internacional en materia de derechos humanos. No sólo se les exige que no cometan violaciones de dichos derechos, sino que también se les pide que las prevengan y que tomen medidas para hacerles frente. 

En tiempos pasados, se interpretaba la protección de los derechos humanos en su acepción más estrecha, y la falta de iniciativas por parte del Estado en cuanto a prevención y castigo de las violaciones no se consideraba una omisión del deber de proteger los derechos humanos. Hoy en día, la noción de responsabilidad del Estado ha evolucionado y se reconoce que los Estados también tienen la obligación de tomar medidas preventivas y punitivas cuando se producen violaciones de derechos por parte de personas privadas. 

Las normas del derecho internacional 
Cuando se trata la cuestión de la violencia contra las mujeres cometida por personas privadas deben tomarse en consideración tres doctrinas elaboradas por los expertos y activistas del campo de los derechos humanos. La primera de ellas establece que los Estados tienen la responsabilidad de demostrar debida diligencia en la prevención, la indagación y el castigo de las violaciones del derecho internacional, pagando a las víctimas un resarcimiento justo. 

La debida diligencia 
En 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de Monitoreo de la CEDAW) adoptó la Recomendación General 19, con la cual confirmaba que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y en la cual destacaba que “los Estados pueden también ser responsables de los actos cometidos por particulares si no intervienen con la debida diligencia para prevenir las violaciones de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia o para hacer pagar resarcimientos”.1 El Comité ha recomendado a los Estados algunas medidas que deberían tomar para garantizar la protección eficaz de las mujeres contra la violencia, y entre ellas figuran: 
(1)  medidas legales eficaces, con inclusión de sanciones penales, recursos civiles y disposiciones relativas a la indemnización, a fin de proteger a las mujeres contra toda forma de violencia, incluida la violencia y los abusos intrafamiliares, las agresiones sexuales, y el acoso sexual en el lugar de trabajo;  
(2)  medidas preventivas, con inclusión de programas para la información y educación de la opinión pública, a fin de modificar las actitudes respecto a los roles y a la condición de hombres y mujeres;  
(3)  medidas protectivas, con inclusión de la creación de refugios, centros de asistencia sociopsicológica, programas de rehabilitación y servicios de apoyo para las mujeres que han sufrido violencias o corren el riesgo de sufrirlas.  

También la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer exhorta a los Estados a “aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer” y, más adelante, a “proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares”.2 

La noción de “debida diligencia” ha sido retomada en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Velázquez Rodríguez. La Corte instó al gobierno a “tomar medidas razonables para prevenir las violaciones de los derechos humanos y utilizar todos los medios a su disposición para llevar a cabo pesquisas serias de las violaciones cometidas en esa jurisdicción, identificar a los responsables, imponer los castigos correspondientes y garantizar a la víctima un resarcimiento adecuado”.3 

Por lo tanto, la mera existencia de un sistema jurídico que criminalice las agresiones domésticas e imponga sanciones a quien las comete no se considera suficiente de por sí: el gobierno cumple sus funciones sólo si además “asegura efectivamente” que se investiguen y castiguen los incidentes de violencia intrafamiliar.4 

Igual protección ante la ley 
Esta doctrina está relacionada con el concepto de igualdad y con la garantía de idénticos derechos a la protección. Si puede demostrarse que la aplicación de la ley discrimina a las víctimas en los casos de violencia contra mujeres, es posible considerar al Estado como responsable de haber violado las normas internacionales a propósito de la igualdad en materia de derechos humanos. 

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer impone a los Estados Partes “seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”, lo cual incluye el deber de “abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación” y de “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”. 

La violencia doméstica como forma de tortura 
Esta tercera doctrina sostiene que la violencia doméstica representa una forma de tortura y se la debería tratar como tal. El razonamiento en cuestión explica que, según la gravedad y las circunstancias que ponen en tela de juicio la responsabilidad del Estado, la violencia doméstica puede constituir una tortura o un tratamiento o castigo cruel, inhumano y degradante, según el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos y según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 

Esta escuela afirma que la violencia doméstica presenta precisamente las cuatro características fundamentales que definen la tortura: (a) provoca grandes sufrimientos físicos y/o mentales, (b) se inflige de manera intencional, (c) obedece a fines bien precisos, y (d) implica una cierta participación de las esferas oficiales, sea ésta activa o pasiva. 

Quienes defienden este punto de vista piden que se conciba y trate la violencia doméstica como una forma de tortura o, en los casos de menor gravedad, de maltratamiento. Esta teoría merece ser tenida en cuenta por los relatores y los organismos participantes en los tratados en cuestión, que se ocupan de investigar este tipo de violaciones, eventualmente en colaboración con expertos y juristas de las ONGs competentes. 

Las maneras de luchar contra la violencia doméstica 
Actualmente, muchos Estados reconocen la importancia de proteger a las mujeres contra la violencia y de castigar a aquéllos que, cometiéndola, se han hecho culpables de un delito. Una de las preguntas fundamentales que deben enfrentar los reformadores de la ley es si se debe o no “criminalizar” el hecho de que un hombre golpee a su propia mujer. Se suele tener la impresión de que la violencia doméstica es un delito que se produce entre personas unidas por estrechos vínculos de intimidad. La cuestión de la intimidad, es decir si los golpes infligidos a la esposa deben tratarse como un delito común o si, más bien, se debe insistir en la utilización de mediadores y de asistentes sociopsicológicos, representa un serio dilema para los responsables políticos. 

La criminalización 
Los partidarios de aplicar a la violencia doméstica el enfoque de la justicia penal hacen referencia al poder simbólico de la ley y sostienen que el arresto, la imputación y el veredicto de culpabilidad, seguido de una pena, constituyen un procedimiento que expresa claramente que la sociedad condena la conducta del agresor y reconoce la responsabilidad personal del mismo por los actos cometidos. Una investigación realizada por el Departamento de Policía de Minneápolis ha demostrado que el 19% de las personas que habían participado en mediaciones y el 24% de los que habían sido conminados a abandonar el domicilio matrimonial repetían más tarde las agresiones, pero solamente el 10% de los que habían sido arrestados se abandonaban nuevamente a la violencia.5 Sin embargo, es esencial que quienes tiene poder decisorio a nivel político en este campo tomen debida consideración de la realidad cultural, económica y política de sus propios países. Toda política que sea incapaz de reconocer la naturaleza particular de estos delitos o no vaya acompañada de tentativas de brindar apoyo a las víctimas y asistencia al agresor estará inevitablemente destinada al fracaso. 

La legislación 
La legislación relativa a la violencia doméstica es un fenómeno moderno. Se está difundiendo la convicción de que deberían elaborarse leyes especiales, con soluciones y procedimientos específicos. El primer problema que se plantea desde el punto de vista legislativo es si se debe dar lugar a la acusación contra un hombre que ha golpeado a su mujer aunque ésta pretenda después retirar la denuncia, por hallarse sometida a presión. Algunos países han resuelto dar instrucciones a la policía y a los procuradores de proceder con la acusación aun en los casos en que las mujeres declaren preferir que no se intervenga legalmente.6 Además, puesto que la esposa es el testigo principal, algunas jurisdicciones han aprobado disposiciones que le imponen la obligación de testimoniar, excepto en determinadas situaciones. Otros países, como por ejemplo los Estados Unidos, se orientan más bien hacia métodos de apoyo activo y defensa. 

En ciertos países se aplican medidas que representan una solución intermedia entre la justicia civil y la penal. Las más importantes entre ellas son las órdenes de “protección” y de “obligación de buena conducta”. Estas últimas consisten en procedimientos según los cuales, si una persona presenta ante un magistrado o un juez la denuncia de haber sufrido violencias, el agresor es “obligado” a respetar la paz del hogar y a mantener buena conducta. En estos casos el aspecto probatorio es menos rígido que en los procesos estrictamente penales y esto puede proporcionar un cierto alivio a algunas mujeres, ya que la orden de la corte se puede obtener en base a la simple verosimilitud de la denuncia. Quien no respeta la orden comete una infracción penal y la policía puede arrestar, inclusive sin mandato, a todo aquél que haya infringido una orden de protección. 

También pueden aplicarse las soluciones del derecho civil, tales como el mandato que se utiliza para instruir una causa de acción primaria como sucede, por ejemplo, en caso de divorcio, de anulación del matrimonio o de separación legal. Algunas jurisdicciones han puesto en vigor leyes que eliminan el requisito de presentar un pedido de acción primaria y le permiten a la mujer la presentación de un pedido de acción conminatoria independientemente de cualquier otra acción legal.7 Otra medida de la justicia civil que se aplica en algunos Estados de los EE.UU. es la acción de responsabilidad de agravio que consiste en el pedido de resarcimiento del daño a cargo del cónyuge.8 

La intervención de la policía 
En la mayor parte de las jurisdicciones el poder que tiene la policía de penetrar en una propiedad privada es limitado. En el caso de la violencia doméstica este hecho puede favorecer al hombre violento en perjuicio de la mujer. Algunas legislaciones autorizan a la policía a entrar si se lo pide una persona que aparentemente reside en el lugar o cuando el agente tiene buenos motivos de suponer que una persona del lugar sufre una agresión o corre el riesgo inminente de sufrirla.9 En numerosos episodios de violencia doméstica, la inmediata puesta en libertad bajo fianza del agresor puede ser peligrosa para la mujer y, seguramente, la liberación del mismo sin que ella haya recibido previo aviso, puede acarrearle consecuencias sumamente graves. Algunas jurisdicciones australianas intentan conciliar los intereses del infractor y de la mujer especificando que la liberación del agresor debe ir acompañada de ciertas condiciones destinadas a proteger a la mujer.10 

Servicios de formación y de asistencia colectiva por parte de la comunidad 

La mayor parte de los agentes de policía, abogados, jueces y médicos acepta los valores tradicionales que sostienen la importancia de la familia como institución y la posición dominante del varón dentro de ella. Por lo tanto, es necesario proporcionar a quienes se ocupan de aplicar la ley y a los profesionales de los campos médico y legal que entran en contacto con las víctimas de la violencia, una formación que les permita comprender la relación violenta entre los sexos, darse cuenta del trauma de quienes la sufren, y recabar pruebas adecuadas para los procedimientos penales. Los profesionales del derecho y de la medicina suelen mostrarse reacios a este tipo de formación y a aceptar las enseñanzas de personas extrañas a su especialidad. Para aumentar la eficacia del programa de formación sería útil, por ende, invitar a otros profesionales a participar en el mismo. 

La naturaleza misma del delito que representa la violencia doméstica exige la intervención de la comunidad para asistir y brindar apoyo a las víctimas. Los operadores a nivel comunitario deberían recibir una formación que les proporcione informaciones sobre la ley y su aplicación, sostén económico y de otra índole otorgado por el Estado, los medios necesarios para obtener dicho tipo de ayuda, etc. Los asistentes sociales de las comunidades también pueden desempeñar un papel importante en la identificación de la violencia, en la sensibilización de la opinión pública a propósito de tales problemas, y en la orientación de las víctimas en cuanto a los procedimientos a seguir para obtener satisfacción. 

Todo programa de apoyo en los casos de violencia doméstica debería incluir servicios de asistencia sociopsicológica tanto para las víctimas como para los agresores. Dichos programas pueden incluso funcionar como una alternativa a la sentencia penal, sobre todo en los casos en que las mujeres prefieran que sus compañeros “reciban ayuda” en vez de ser castigados. Para lograr tener eficacia, todos estos enfoques deberían utilizar los métodos formales e informales de educación y divulgación de informaciones. 

La cooperación a todos los niveles 
La abrumadora mayoría de los gobiernos padece de una llamativa falta de los conocimientos necesarios para elaborar y aplicar políticas en el campo de la violencia contra las mujeres. Por lo tanto, debería crearse una relación de mayor cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil para combatir eficazmente dicha violencia. 

La mejor solución consiste en un enfoque integrado y multidisciplinario, en el cual colaboren abogados, psicólogos, asistentes sociales, médicos y otros operadores del sector, para alcanzar una comprensión cabal de cada caso particular y de las necesidades de cada individuo. Todo método debería basarse en el atento examen de las circunstancias reales en que transcurre la vida de la mujer maltratada, su desesperación, dependencia, falta de alternativas, y la consiguiente necesidad en que se ve de obtener una mayor autonomía. El objetivo principal es colaborar con la víctima para que desarrolle su capacidad de tomar decisiones conscientes respecto a su propio futuro. 


NOTAS
1.      Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, XI Sesión, Recomendación General 19, Actas Oficiales de la Asamblea General, XLVII Sesión, Suplemento N° 38 (A/47/38), cap. 1.
2.      Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993, Artículo 4. 3.      Caso Velázquez Rodríguez (Honduras), 4a Corte Interam. de Der. Hum., Ser. C, N° 4, 1988, párrafo 174.
4.      Ibídem, párrafo 167.
5.      Minneapolis Domestic Violence Experiment.
6.      Confronting Violence: A Manual for Commonwealth Action, Women and Development Programme, Grupo de Desarrollo de los Recursos Humanos, Secretariado de la Comunidad Británica, Londres, junio de 1992.
7.      Australia, Código de Derecho Familiar, 1975, secciones 114, 70 C; Hong Kong, Decreto sobre la Violencia Doméstica, 1986; Ley sobre las Causas Matrimoniales, 1989, sección 10. 8.      “Developments in the law - Legal responses to domestic violence”, 106 Harvard Law Review, 1993, pág. 1531.
9.      Ley sobre la Intervención de Jueces Municipales, 1959 (Tasmania), sección 106 F; Código Penal 1900 (Nueva Gales del Sur), sección 349 A. Ley Relativa a la Libertad bajo Fianza, 1978 (Nueva Gales del Sur), sección 37; Ley Relativa a la Libertad bajo Fianza, 1980 (Queensland); Ley Relativa a la Libertad bajo Fianza, 1985 (Australia del Sur), sección 11.

* La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer fue nombrada en 1994 por la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con la misión de: recabar y recibir de los gobiernos, organizaciones e individuos, todo tipo de informaciones sobre la violencia contra las mujeres; recomendar medidas para la eliminación de dicha violencia y poner remedio a sus consecuencias; y llevar a cabo estudios en el terreno.

Entre 1994 y 2003, Radhika Coomaraswamy ocupó el cargo de Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con la misión de: recabar y recibir de los gobiernos, organizaciones e individuos, todo tipo de informaciones sobre la violencia contra las mujeres; recomendar medidas para la eliminación de dicha violencia y poner remedio a sus consecuencias; y llevar a cabo estudios en el terreno.

En el año 2006 fue designada como Secretaria General Adjunta y Representante Especial para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

Abogada de profesión y ex Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, ha dedicado su vida en pro de la defensa de los derechos humanos y en especial de los derechos de las mujeres.

Fuente: Innocent Digest, Nº 6, Junio de 2000. La violencia doméstica contra mujeres y niñas. Revista publicada por UNICEF. Centro de Investigaciones Innocenti. Florencia, Italia, 2000. Pp.11-12.